Contrato de prenda - Wikipedia, la enciclopedia libre. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.[1]La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio). Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido). Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. ![]() Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.[2]Origen etimológico[editar]Pignus en Roma era un contrato real (se perfeccionaba con la entrega de la cosa: datio rei), era causal, bonae fidei, accesorio, sinalagmático, imperfecto. En las Partidas se trata indistintamente la prenda y la hipoteca bajo el nombre de peños (ley 1, título 1. La prenda es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (Artículo 2. Código Civil Federal). La prenda, igualmente puede verse como un contrato o como un derecho real. Los derechos reales considerados como numerus clausus, los hay de primero y segundo grado. Los primeros son cinco: La propiedad, El Usufructo, El Uso, La Habitación y la Servidumbre: los segundos son a prenda y la hipoteca. El ACREEDOR PRENDARIO hiciese de la prenda, sin necesidad de notificación judicial o. hemos convenido el celebrar un CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA sobre el. CONTRATO DE CONSTITUCION DE PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR. El presente contrato de prenda estará. solicitar la entrega inmediata de la prenda o el pago. Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda. ¿En el contrato de prenda civil quien tiene la acción para recobrar la cosa cuando esta se pierde y que pasa. ![]() Las características de los derechos reales de segundo grado, son el derecho de persecución y el de preferencia. Características del contrato de prenda[editar]Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley. Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un Contrato bilateral imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes. Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble. El contrato de prenda comercial puede ser con tenencia de la cosa dada en prenda al acreedor o sin tenencia de esta por parte de este mismo, para que se grave. De los contratos y obligaciones mercantiles; De la prenda. ARTÍCULO 2418.Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla. CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA. prenda sin tenencia a favor del ACREEDOR PRENDARIO. trata de una facultad de la cual se puede no hacer uso. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y. Es un contrato oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes. Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno). Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene. Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles). Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia. Su plazo es renovable cada 5 años. Clasificación[editar]Existe el contrato de prenda civil, mercantil, administrativo, fiscal y el irregular. Mercantil. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regulan diferentes tipos de prenda. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por elacuerdo de las partes;. La acción real del acreedor derivada de la prenda de que trata este. CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR. o traspaso que el ACREEDOR PRENDARIO hiciese de la prenda, sin necesidad de notificación. Se cobra el valor de la inscripción del contrato de prenda. NOTA: La Ley 1676 de 2013 derogó el contrato de prenda sin tenencia del acreedor. Algunos créditos tienen como garantía natural la prenda sobre el activo fijo y en ocasiones sobre el circulante, como son los créditos refaccionarios y los de habitación y avío. Administrativo. Cuando se garantiza un crédito fiscal como prensa (Artículo 1. II del Código Fiscal de la Federación)Fiscal. El Código Fiscal, en el artículo 1. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: II. Prenda o Hipoteca."Irregular. Cuando se entregan bienes fungibles, en cuyo caso se convierte en traslativo de dominio, pues el acreedor regresa otros de la misma especie y calidad. En España es posible el otorgamiento de una prenda (pignoración) sobre una póliza de seguro de vida según lo establecido en el artículo 9. Ley de Contrato de Seguro.[3] Se usa, entre otras, para el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias o para garantizar el pago de un préstamo.[4][5]Naturaleza jurídica[editar]El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,[6] la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento. Elementos del contrato de prenda[editar]Elementos de existencia[editar]Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones. Objeto. El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es el dar, consistente en la transmisión temporal del objeto dado en prenda; el material es el bien mueble enajenable dado en garantía, el cual debe de existir en la naturaleza y estar dentro del comercio. Elementos de validez[editar]Capacidad. Toda vez que con la prenda se constituye un gravamen real sobre un bien en caso de ser representante, se requiere tener las facultades de dueño, o sea, poder ara actos de dominio, por lo tanto no pueden constituirla el tutor, la albacea, el padre en ejercicio de patria potestad y, en términos generales los administradores. Ausencia de vicios de la voluntad. Al igual que los demás contratos se debe presentar el consentimiento el cual debe ser libre y no se debe ver afectado por circunstancias como el error, fuerza el dolo. Causa lícita. Ésta debe ir conforme a la Ley y si no es así el contrato será nulo. Formalidades. El contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar. Asimismo para que surta efectos frente a terceros, es necesario que la fecha conste en forma fehaciente e indubitable, sea porque se protocolizó o ratificó ante notario o juez, o bien se inscribió en el Registro Público de la Propiedad. Para que la prenda se tenga por perfeccionada, se requiere de la traditio, o sea la entrega ya sea real o jurídica de la cosa objeto de la prenda (pignus). Efectos del contrato de prenda[editar]Derechos del acreedor prendario[editar]Derecho de retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, mientras que no se cumpla la obligación garantizada. De dar por vencido el plazo. Asimismo tiene derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo o bien, a que la cosa que garantiza se le sustituya por otra, cuando ésta ha perdido su valor por deterioro o pérdida. A la indemnización de los gastos que haya efectuado por deterioro de la cosa. Se está excluido de este derecho cuando al acreedor se le ha permitido usar la cosa objeto de la prenda. De persecución y preferencia. De enajenación. judicial. Es extrajudicial si se dan los supuestos señalados en el artículo 2. Código Civil Federal. En este tipo de venta, es nula la cláusula que establezca que la cosa dada en prenda se pueda vender en un precio menor a la deuda. En cuanto a la venta judicial, ésta debe realizarse en juicio, mismo en el que el acreedor puede solicitar le sean adjudicadas las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, siempre y cuando la cosa dada en prenda no sea comprada en subasta pública. Obligaciones del acreedor prendario[editar]Conservar la cosa. El acreedor debe conservar la cosa dada en prenda en el estado en que la recibió y no tiene derecho a usarla, salvo que lo autorice expresamente el deudor prendario. Restituir la cosa. Una vez que la deuda ha sido liquidada y pagada, el acreedor tiene obligación de restituir la cosa dada en prenda. Extinción del contrato de prenda[editar]Extinguido lo principal se extingue lo accesorio, ya sea por: nulidad, rescisión, confusión, dación en pago, pago, prescripción, novación, compensación, pérdida de la cosa. Véase también[editar]Referencias[editar]. Prenda con tenencia. Page. 79. 8ARTICULO 1. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes. Page. 79. 9Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente. Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes. CONCORDANCIAS: · Código Civil: Arts. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www. nuevalegislacion. CONCEPTO 0. 20. 94. DE 1. 7 DE DICIEMBRE DE 2. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción de la prenda en el registro mercantil.· CONCEPTO 0. DE 5 DE AGOSTO DE 2. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil de la prenda sobre cuotas sociales.· BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. Pág. 3. 7."La prenda con tenencia es consensual; se perfecciona, dice el artículo 1. En este punto, se separa de la prenda civil que es real, puesto que se entiende celebrado el contrato con la entrega de la cosa. El carácter consensual, como efecto destacable, le concede al acreedor el derecho de exigir su entrega, como obligación. Empero, la prenda, para que genere los privilegios propios del contrato, requiere que se entregue la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes, y a partir de ese momento nacen los derechos de persecución, venta y preferencia". JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www. nuevalegislacion. EXPEDIENTE 7. 60. DE 2. 4 DE OCTUBRE DE 2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Por medio del contrato de prenda con tenencia, nace para el acreedor el derecho de exigir la entrega de la cosa que habrá de garantizar la deuda. ARTICULO 1. 20. 5. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO DE RETENCIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.
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November 2017
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